Acuerdos de apoyo

Apoyos para decidir con autonomía y seguridad

Una persona mayor de edad con discapacidad puede formalizar quién le asistirá en uno o varios actos jurídicos determinados, respetando siempre su voluntad y sus preferencias.

Equipo del Centro de Conciliación de la Notaría 17 de Bogotá

Autonomía · confianza · ajustes razonables
Hasta 5 años

Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un periodo superior a cinco años.

El apoyo acompaña; no reemplaza la voluntad

El trámite parte de la expresión de voluntad de la persona titular del acto jurídico. La persona de apoyo facilita la comprensión, la comunicación o la ejecución de actos específicos según lo acordado.

Titular de la decisión

Define los actos jurídicos para los que requiere apoyo y elige a la persona o personas de su confianza.

Persona de apoyo

Puede ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica, sin conflicto de interés ni litigio pendiente con el titular.

Ajustes razonables

El procedimiento identifica y dispone los medios de comunicación y accesibilidad que la persona requiera.

Orientación clara

Un acuerdo delimitado y verificable

El acta debe identificar a quienes intervienen, los actos jurídicos cubiertos, el alcance de las funciones, las obligaciones, las salvaguardas aplicables y la vigencia. El apoyo debe actuar con diligencia, honestidad, buena fe, confianza y confidencialidad.

Lo que conviene tener claro antes de radicar

  • Qué acto o decisiones requieren apoyo.
  • Quién o quiénes serían las personas de apoyo.
  • Qué relación de confianza existe entre las partes.
  • Qué ajustes razonables o medios de comunicación se necesitan.
  • Qué alcance, límites y salvaguardas debe tener el apoyo.
Paso a paso

Formalización ante el Centro

01

Solicitud

La persona titular presenta la solicitud y la información del apoyo propuesto.

02

Entrevista privada

El conciliador conversa en privado con el titular y verifica su voluntad.

03

Ajustes y audiencia

Se disponen los apoyos de comunicación y se desarrolla la audiencia.

04

Acta y registro

Se suscribe el acuerdo, se entrega copia y se realiza el registro correspondiente.

Preguntas frecuentes

Información antes de iniciar

¿La persona de apoyo decide por el titular?

No. Su función es facilitar la manifestación y comprensión de la voluntad y las preferencias del titular, dentro del alcance acordado.

¿Se necesita una valoración de apoyos?

El trámite se sustenta en la voluntad de la persona. Si existe una valoración, puede aportarse voluntariamente como insumo para identificar ajustes razonables.

¿Puede modificarse o terminarse el acuerdo?

Sí. Puede modificarse o terminarse por las vías y causales previstas en la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020.

Conversemos sobre su solicitud

Comparta la información básica del caso y reciba orientación sobre los siguientes pasos.

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