Titular de la decisión
Define los actos jurídicos para los que requiere apoyo y elige a la persona o personas de su confianza.
Una persona mayor de edad con discapacidad puede formalizar quién le asistirá en uno o varios actos jurídicos determinados, respetando siempre su voluntad y sus preferencias.
El trámite parte de la expresión de voluntad de la persona titular del acto jurídico. La persona de apoyo facilita la comprensión, la comunicación o la ejecución de actos específicos según lo acordado.
Define los actos jurídicos para los que requiere apoyo y elige a la persona o personas de su confianza.
Puede ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica, sin conflicto de interés ni litigio pendiente con el titular.
El procedimiento identifica y dispone los medios de comunicación y accesibilidad que la persona requiera.
El acta debe identificar a quienes intervienen, los actos jurídicos cubiertos, el alcance de las funciones, las obligaciones, las salvaguardas aplicables y la vigencia. El apoyo debe actuar con diligencia, honestidad, buena fe, confianza y confidencialidad.
La persona titular presenta la solicitud y la información del apoyo propuesto.
El conciliador conversa en privado con el titular y verifica su voluntad.
Se disponen los apoyos de comunicación y se desarrolla la audiencia.
Se suscribe el acuerdo, se entrega copia y se realiza el registro correspondiente.
No. Su función es facilitar la manifestación y comprensión de la voluntad y las preferencias del titular, dentro del alcance acordado.
El trámite se sustenta en la voluntad de la persona. Si existe una valoración, puede aportarse voluntariamente como insumo para identificar ajustes razonables.
Sí. Puede modificarse o terminarse por las vías y causales previstas en la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020.
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