Más de 90 días
Incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días.
Evaluamos la solicitud, la información financiera y la competencia del Centro para que el procedimiento empiece con documentos completos y una propuesta de pago comprensible.
La cesación de pagos se verifica con los supuestos legales vigentes. El cumplimiento debe revisarse sobre el caso concreto y la información aportada por la persona deudora.
Incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días.
También puede configurarse cuando existen dos o más procedimientos de cobro, ejecución o restitución por mora.
Las obligaciones relevantes deben representar, como mínimo, el 30 % del pasivo total, con las precisiones del artículo 538 del CGP.
El Centro de Conciliación de la Notaría 17 de Bogotá puede tramitar la negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados, previa verificación de competencia y requisitos. La liquidación patrimonial corresponde al juez competente cuando proceda.
Cuéntanos tu situación y ciudad para orientar el canal de atención.
Verificamos supuestos legales, competencia y documentación disponible.
Con la solicitud completa se adelanta el estudio y se designa conciliador.
Se cita a los acreedores y se desarrolla la audiencia dentro del procedimiento legal.
Para la atención virtual, el artículo 533 permite competencia cualquiera que sea el domicilio del deudor, siempre que se cumplan las condiciones legales, de autorización e infraestructura.
No. El objetivo es negociar condiciones de pago viables con los acreedores. Los efectos dependen del procedimiento y del acuerdo que llegue a aprobarse.
La ley permite presentación directa por el deudor, pero exige asistencia o representación mediante apoderado judicial cuando se supere la mínima cuantía.
Comparta la información básica del caso y reciba orientación sobre los siguientes pasos.