Familia
Cuota alimentaria, custodia, regulación de visitas y otros asuntos conciliables.
Un conciliador neutral facilita el diálogo para que las partes construyan su propia solución, con reglas, obligaciones y compromisos que puedan entender y cumplir.
Cada solicitud se somete a estudio jurídico. La competencia y la posibilidad de conciliar dependen de la materia, de las partes y de los derechos involucrados.
Cuota alimentaria, custodia, regulación de visitas y otros asuntos conciliables.
Obligaciones, restitución de inmueble arrendado, responsabilidad y daño en bien ajeno.
Accidentes de tránsito sin lesiones personales y otros asuntos patrimoniales conciliables.
El conciliador es neutral: orienta la conversación, propone fórmulas y ayuda a precisar el acuerdo, pero no impone una solución. Cuando las partes concilian, la decisión consignada en el acta es obligatoria y definitiva para ellas.
Radica la información básica y los documentos de soporte.
Revisamos competencia, materia conciliable y tarifa aplicable.
Se asigna conciliador y se convoca a las partes.
Se desarrolla la audiencia y se entrega el acta o la constancia correspondiente.
No. Facilita el diálogo y puede proponer fórmulas, pero la decisión de aceptar un acuerdo pertenece a las partes.
No. Existen materias y derechos no conciliables. Por eso la solicitud pasa primero por estudio jurídico.
Sí, cuando el caso, las partes y las condiciones técnicas lo permiten. También puede adelantarse de forma presencial o mixta.
Comparta la información básica del caso y reciba orientación sobre los siguientes pasos.