Conciliación en derecho

Convierta una diferencia en un acuerdo jurídicamente claro

Un conciliador neutral facilita el diálogo para que las partes construyan su propia solución, con reglas, obligaciones y compromisos que puedan entender y cumplir.

Audiencia de conciliación en el Centro de Conciliación de la Notaría 17 de Bogotá

Presencial · digital · electrónica · mixta
Ley 2220 de 2022

Estatuto de Conciliación y marco vigente del Sistema Nacional de Conciliación.

Conflictos que pueden llegar a conciliación

Cada solicitud se somete a estudio jurídico. La competencia y la posibilidad de conciliar dependen de la materia, de las partes y de los derechos involucrados.

Familia

Cuota alimentaria, custodia, regulación de visitas y otros asuntos conciliables.

Civil y contractual

Obligaciones, restitución de inmueble arrendado, responsabilidad y daño en bien ajeno.

Tránsito y patrimonio

Accidentes de tránsito sin lesiones personales y otros asuntos patrimoniales conciliables.

Orientación clara

Las partes conservan la decisión

El conciliador es neutral: orienta la conversación, propone fórmulas y ayuda a precisar el acuerdo, pero no impone una solución. Cuando las partes concilian, la decisión consignada en el acta es obligatoria y definitiva para ellas.

Antes de solicitar la audiencia

  • Identifica con claridad a las partes y sus datos de contacto.
  • Describe los hechos y la diferencia que quieres resolver.
  • Define tus pretensiones o una propuesta inicial de acuerdo.
  • Reúne contratos, recibos, comunicaciones y soportes pertinentes.
  • Indica la modalidad de atención que necesitas.
Paso a paso

Un procedimiento ordenado y comprensible

01

Solicitud

Radica la información básica y los documentos de soporte.

02

Estudio jurídico

Revisamos competencia, materia conciliable y tarifa aplicable.

03

Designación y citación

Se asigna conciliador y se convoca a las partes.

04

Audiencia y resultado

Se desarrolla la audiencia y se entrega el acta o la constancia correspondiente.

Preguntas frecuentes

Información antes de iniciar

¿El conciliador decide quién tiene la razón?

No. Facilita el diálogo y puede proponer fórmulas, pero la decisión de aceptar un acuerdo pertenece a las partes.

¿Todo conflicto se puede conciliar?

No. Existen materias y derechos no conciliables. Por eso la solicitud pasa primero por estudio jurídico.

¿La audiencia puede ser virtual?

Sí, cuando el caso, las partes y las condiciones técnicas lo permiten. También puede adelantarse de forma presencial o mixta.

Conversemos sobre su solicitud

Comparta la información básica del caso y reciba orientación sobre los siguientes pasos.

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